
Poder por Escritura Pública en Notaría Abad de Nueva Cajamarca
¿Qué es un Poder por Escritura Pública?
Es un acto mediante el cual una persona natural o jurídica (representada) otorga voluntariamente a otra, facultades para que actúe en su nombre y representación. Este poder requiere de la suscripción de una escritura pública.
Se rige por el principio de literalidad, es obligatorio para actos como los de disposición (compraventa, donación, etc. de inmuebles o vehículos), gravamen (hipotecas, garantías mobiliarias, etc) procesales (Poder Judicial, Centros de Conciliación, Centros de Arbitraje, etc) y para cobros de montos superiores a TRES U.I.T. Se otorga por tiempo indeterminado, sin embargo, el poderdante puede limitar su vigencia.
La revocatoria del poder otorgado requiere de la suscripción de una Escritura Pública.
Requisitos para sacar un Poder por Escritura Pública en Notaría Abad:
- Presentación del documento de identidad original del poderdante, verificar si no tienen multas electorales
- Manifestación de facultades que desea otorgar para la elaboración del poder. De contar con minuta, adjuntar (opcional).
- En caso de personas jurídicas, adjuntar vigencia de poder del representante legal, menor a 3 meses de antigüedad donde debe constar la facultad de delegar o nombrar apoderados, adicionalmente de las facultades a otorgar.
- Proporcionar datos de identificación del apoderado o su documento de identificación.
- Si el poder que se otorga es para vender o comprar (disponer) de un bien especifico, deberá acreditar la titularidad mediante copia literal emitida por SUNARP en caso de inmuebles, y boleta informativa o tarjeta de propiedad en caso de vehículos.
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